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Fecha de respuesta: Martes 22 de Septiembre de 2015 19:17 2015-09-22 19:17 desde IP: 189.144.217.66
EL CODIGO FINACIERO DEL ESTADO DE MÉXICO, establece que el crédito fical, (esto es el adeudo del impuesto no pagado), prescribe, es decir se extingue en cnco años.
esto es que solo le cobraran 2015 al 2011, y deberán de descontar los adeudos anteriores.
el articulo que lo refire es, el 43 del Código Financiero del Estado de México.
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