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AutorRespuesta No: 343750
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 00:15 2014-03-11 00:15 desde IP: 187.199.148.36
FORISTAS TODOS:
La contestación ya está presentada aunque el término es para el próximo viernes 14 de marzo, asíque aquí transcribo lo conducente:
"...el(la) infraescrito(a) viene a contestar la infundada y temeraria demanda instaurada en su contra manifestando que niega todo aquello que no quede expresamente admitido y que previo a proceder con la contestación propiamente dicha, viene a interponer el siguiente
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA
dejando a salvo el buen nombre y reación de Su Señoría, pero haciendo valer que es incompetente para conocer del presente juicio en atención a que, en el proceso civil que nos ocupa, y con demostración de total desconocimiento de la Ley, el actor malamente asesorado por sus abogados está demandando responsabilidad civil de un Juez así como de un Magistrado, ambos pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 731 y 732 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la competencia se surte a favor del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así que, consecuentemente, la abajo firmante solicita que Su Señoría decline la competencia que inicialmente ha considerado como propia, y remita los autos al C. Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que sea el Pleno de dicho Tribunal quien conozca del presente asunto, máxime que la Ley prohíbe que Su Señoría sostenga su competencia frente a Tribunales Superiores de los cuales depende Su Señoría."
En el asunto que planteo, resulta que también se asienta en la contestación:
"la actora está ejercitando acciones en contra de servidores públicos sin que enderece la demanda en contra de alguna Dependencia Gubernamental, tal y como exige la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, de donde se sigue que las acciones que la actora intenta están enderezadas en contra de diversas personas físicas que ocupaban cargos públicos al momento de realizarse las conductas que les ima como ilícitas y dañosas, pues la ley precitada ordena que las demandas sean presentadas ante el superior jerárquico del servidor público imado de haber cometido los actos lesivos, o ante la respectiva Contraloría, lo que en la especie es imposible jurídicamente hablando, cuenta habida que el actor demanda, por una parte, a servidores públicos del poder ejecutivo del Distrito Federal, y al mismo tiempo demanda a servidores públicos del Poder Judicial de la misma Entidad Federativa, de tal manera que es incuestionable que, al dejar de existir un superior jerárquico común pues se debe respetar el principio de Montesquieu recogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acerca de la división de poderes, debemos concluir que el actor y/o sus abogados patronos están tan confundidos que intentaron una demanda completamente improcedente a la luz de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y, consecuentemente, debe considerarse que las partes codemandadas son personas físicas independientemente de sus cargos públicos y que estos cargos públicos solamente tienen la relevancia de que los ostentaron al momento de los hechos presuntamente constitutivos de actos lesivos del actor, por lo que resulta inaplicable la precitada Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, aunque el actor, sumido en la ignorancia, la haya invocado..."
Muy interesante ¿¡¿o no?!?
Buenas noches.
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