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AutorRespuesta No: 343506
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Marzo de 2014 14:08 2014-03-09 14:08 desde IP: 189.166.29.199
El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, establece claramente a quienes debe entregar el Banco el saldo de la cunta, en caso de fallecimient del titular. Como sugiere Garovalo, acude a la Condusef. Una vez que el Banco te haga el pago, no OLVIDES QUE DEBES REPORTARLO AL SAT, EN TU DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS.
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