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  • Consulta : 223888
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 343396

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
     
    Artículo 692.- Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause.
     
    Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
     
    Por lo que si la Sentencia Definitiva le fue notificada de manera personal el dia seis de marzo el término de doce dias hábiles que señala el articulo antes citado corren del siete al veinte de marzo. Puede usted apelar, pero el resultado de la misma depende del estudio que realice del expediente el abogado que contrate.