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  • Consulta : 223885
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 343367

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si en su contrato individual de trabajo, o bien, en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa y el sindicato titular, en caso que éste esté conformado, se prevé la facultad del patrón de cambiar aleatoriamente los descansos de los trabajadores, es decir, la posibilidad de rotación de horarios, turnos y descansos, entonces usted disfrutará del lunes 17 de marzo como descanso semanal, sin tener derecho a ningún otro dia de descanso en compensación por el descanso obligatorio derivado del aniversario del natalicio de Benito Juárez.