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  • Consulta : 223867
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 343532

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola. El srio de acuerdos del Juzgado le esta dando el tip, pero no lo ha interpretado, esta a su vista lea con calma y cuidado cada una de las respuestas que le ha dado.. ¿ sera otra via? la consignacion es por la simple portacion y justamente sobre ese topico debe centrarse las pruebas. aguas.... y en el proceso debe tener mucho cuidado de aportar pruebas de descargo conducentes e idoneas que le sirvan al proceso, debe saber  muy bien como armar, no puede aventarlas todas de golpe, una audiencia refiere algo, y ahi tienen la conducencia para ofrecer otras pruebas..y sobnre todo nace la necesidad del desahogo de manera oficiosa.....Por otro lado su amigo abogado y nada son lo mismo, pues no esta dotado de esa malicia para saber interpretar los mensajes del juzgado.... si usted ya alego a su favor que esa prueba del parte, la detencion y las declaraciones, son pruebas ilicitas, debe alegar que estas no pueden ser incporradas al dictado de una sentencia condenatoria, y un tip pase con el juez hagse escuchar, pues muchas veces los srios de acuerdos estan contaminados, pues jamas han litigado y lo peor jamas han ocupado su cedula profesional, y por ello tienen tantos errores de concpecion dogmatica.. suerte

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail

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