- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 223641
- Autor : Diego Valero
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 263
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 342943
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 23:31 2014-03-05 23:31 desde IP: 189.128.129.44
En la procuraduría les encanta NO trabajar, si la construcción se está dañando entonces hay un delito que se llama “daño en propiedad ajena” consulta a un abogado y dale este número de registro IUS 905827con ese criterio es obligado que le admitan una denuncia, además no pierdes nada acudiendo a la comisión de derechos humanos y obligadamente de bes ir a protección civil, también intenta con el DIF (solo para hacer ruido).
-
Autor





