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AutorRespuesta No: 342504
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Marzo de 2014 08:20 2014-03-03 08:20 desde IP: 187.179.205.101
Si el monto que establece el Codigo de Comercio, no lo rebasa; Amparo Directo. Ante el Tribunal Colegiado correspondiente.
Sino, recurso de Apelacion, ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado o Distrito Federal.
Ok.
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