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  • Consulta : 223281
  • Autor : ALFONSO ROBLES
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  • Autor
    Respuesta No: 342504

  • ALFONSO ROBLES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el monto que establece el Codigo de Comercio, no lo rebasa; Amparo Directo. Ante el Tribunal Colegiado correspondiente.

    Sino, recurso de Apelacion, ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado o Distrito Federal. 

     

    Ok.