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  • Consulta : 223128
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  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

     

    Usted está dando a entender que existe fundamento legal para que se tomen huellas etc… a los detenidos, cuestión a la que siempre me he opuesto en atención a que ofende la dignidad de las personas, lo peor es que usted invoca una legislación de manera totalmente incompleta para dar a entender lo que es contrario a lo legislado, cuenta habida que el artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica se relaciona con información que los agentes policíacos deben proporcionar, pero en modo alguno con la obligación de que los detenidos se sometan a humillaciones como la de la ficha sinalectica motivo de la presente consulta, pues basta leer los artículos previo9s al que usted cita para percatarse de estas cuestiones:

     

    Artículo 112.- Los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través del Informe Policial Homologado.

     

    Artículo 113.- El registro administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes:

    I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

    II. Descripción física del detenido;

    III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

    IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y V. Lugar a donde será trasladado el detenido.

     

    Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

    Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

    A.  De los principios generales:

    Ia IV

    V.  La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

    VIa VIII

    IX.  Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

    B.  De los derechos de toda persona imada:

    I.A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

    II.A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

     

    A lo anterior se agrega que el Código Penal del Distrito Federal previene en su numeral 270 que hasta que se haya elaborado el pliego de consignación, y no antes, es que se elaborará la ficha sinaletica del detenido probable responsable, numeral que a la letra dice:

     

    Artículo 270.- Antes de trasladar al probable responsable al reclusorio preventivo, se le identificará debidamente.

     

    Y como solamente se le puede trasladar al Reclusorio si existe pliego de consignación y señalamiento de la Oficialía de Partes acerca de cuál es el juzgado penal que conocerá del juicio, es incuestionable que tal traslado solamente puede practicarse cuando se hayan cumplido los apuntados requisitos.

     

    Desde luego que el hecho de elaborar la identificación administrativa que coloquialmente se denomina "ficha", es una conducta que ataca a la dignidad de las personas al grado tal que ese ataque es el que precisamente, origina la presente consulta, y pues bien claro es de tenerse en cuenta que la dignidad de las personas es un derecho humano reconocido y protegido por nuestras leyes, entre las que destaca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su primerísimo artículo establece que:

     

    Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

     

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

     

    entonces es de concluirse que la conducta de elaborar la ficha sinaletica de un detenido es atentatorio a su dignidad como individuo y, desde luego, que es violatorio de sus derechos humanos garantizados por la Carta Magna, por lo que es de destacar que las leyes contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos carecen de validez y, consecuentemente, carecen de aplicabilidad, jurídicamente hablando.