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AutorRespuesta No: 342205
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 16:42 2014-02-28 16:42 desde IP: 189.212.205.133
De conformidad con lo previene el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a un descanso de seis semanas anteriores al parto y seis posteriores, con goce de salario íntegro.
Si su patrón, indebidamente la dió de baja ante el Seguro Social, entonces será el quien queda obligado a pagarle el salario íntegro durante todo el tiempo que le corresponda a usted disfrutar de ese descanso, y dado que el Instituo no le expedirá el certificado de incapacidad, precisamente por haber sido dada de baja, su patrón está obligado a aceptar la constancia que le expida un médico particular, señalando la fecha de inicio de esas seis semanas anteriores al parto, oara que cuantifique el tiempo que durará incapacitada.
En caso que el patr'ón se niegue a aceptar la constancia que le entregue o a pagarle el salario, acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes le exigirán le pague su salario conminándolo a que no tome represalias en contra de usted al reanudad labores, y lo apercibirán que si no lo hace, podrá hacerdse acreedor a una multa de hasta 5,000 días de salario.
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