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  • Consulta : 223109
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la despide injustifidadamente, es decir, si no ha incurrido en ninguna de las causales que prevé el artículo 4, de la Ley Federal del Trabajo, debe liquidarla con 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucuional, más 36 días por la prima de antigüedad, más 10 días de vacaciones, más el 25% del salario de esos 10 días por la prima vacacional, así como la parte proporcional de aguinaldo, a razón de 1.25 días por cada mes laborado.