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  • Consulta : 223102
  • Autor : Isengard
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  • Autor
    Respuesta No: 342153

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Vera usted lic. ulloa, mis respetos para usted, y dado q no soy abogado, no podria entrar mas en detalle para debatirle su argumento, solo podria decir que en el codigo de procedimiento civil federal en los articulos y fracciones que atañen a esto de la sociedad conyugal, se menciona que las herencias y donaciones no entran en la sociedad SALVO se estipulen las capitulaciones matrimoniales. Es decir el caso general es lo opuesto a lo que afirma usted. Esto es congruente con lo observado en la practica, ya que no es comun que se estipulen dichas capitulaciones a la hora de casarse, por lo que la sociedad conyugal se ciñe a las reglas generales.

     

    Saludos