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  • Consulta : 223087
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En su caso, como lo aclaré a Isengard, no le resulta aplicable el artículo 39-A, dado que su contratación no incluía ningún período de prueba, por tanto, tiene derecho a las prestaciones que señalé en mi primer intervención, derivado del despido injustificado de que fue objeto.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no de un estudiante o pasante, y menos de coyote o tinterillo, a fin de que presente la demanda en contra del patrón; con su abogado podrá ponerse de acuerdo respecto las pruebas que podrá ofrecer durante el juicio a fin de acreditar la existencia de la relación laboral, aclarándole que la falta de contrato escrito, es atribuible al patrón, no al trabajador, por lo que no le para ningun perjuicio; asimismo, puede demandar igualmente su inscripción retroactiva en el Seguro Social y el pago de las cuotas obrero-patronales dejadas de pagar por la patronal.