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  • Consulta : 223087
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 342165

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Insegar, con el debido respeto, el período de prueba es de 30 días, y además, para que surta efecto, así debe consignarse en el contrato.

    Solamente en el caso de trabajadores que sean contratados para puestos de Dirección, Genenciales o que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa, siempre y cuando sean de carácter general o desempeñar labores técnicas y profesionales especialziadas, el período de prueba podrá ser de hasta 180 días.

    Lee y estudia por favor el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.