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  • Consulta : 223025
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no es el padre biológico de ese niño, entonces no tiene ninguna obligación para con el menor; ni de darle alimentos (comida, habitación, vestido, salud, educación), y tampoco darle sus apellidos; por tanto, ni pieden demandarlo, y menos que por esa causa usted pueda ser privado de la libertad.

    Que la madre del infante le reclame al padre biológico, en caso que lo haya reconocido, que cumpla con sus obigaciones, ya que puede demandarle los alimentos y que se haga responsable de su sostenimiento; y si no lo reconoció, que le demande el reconociiento de la paternidad.