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  • Consulta : 222781
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 341561

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es posible lo que usted pretende: que la pensión alimenticia decretada judicialmente en contra de su esposo para dar alimentos a los tres hijos de su anterior matrimonio, se divida entre éstos y los que procreó con usted; esa pensión es exclusivamente para aquellos hijos, y con el 55% restante, debe dar alimentos a usted y sus hijos.

    Obviamente, no es el juez quien no ha podido reducir el monto de la pensión, sino la ineptutd e ingnoracia del o los abogados a quienes han acudido para que promuevan el incidente, habida cuenta que señala que uno de esos tres hijos tiene 31 años y otro 25, edad que, evidentemente y aún cuando hubieran cursado estudios universitari0os, a esta fecha ya los concluyeron, por lo que exista causa justificada para que deje de pagárseles pensión, lo que derivaría en una reducción de la que le descuentan, y ello sin considerar que si el tercero hijo de 21 años ha dejado de estudiar, también ya no tiene derecho a recibir alimentos del padre.

    Necesita asistirse de un abogado especialista en Drecho Familiar, pero asegúrese que tenga la capacidad para obtener sentencia interlocutoria favorable en el incidente, y usted proporciónele las pruebas necesarias para ello.