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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Febrero de 2014 09:36 2014-02-24 09:36 desde IP: 189.212.205.133
El abogado que le dijo que no se podía, evidentemente es un inepto e ignorante.
Lo que usted tiene que hacer, asistido de un abogado especialista en Derecho de Familia, es demandar de el reconocimiento de la paternidad de ese niño, para lo cual, durante el juicio, usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, a través de la cual demostrará que usted es el padre biológico del menor, y el Juez en su sentencia así lo declarará y ordenará en que se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Civil, a fin de que en el acta de nacimiento del niño se haga constar que usted es el padre.
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