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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Febrero de 2014 23:15 2014-02-23 23:15 desde IP: 201.141.112.241
De entrada su papá no puede correrlos de la casa ya que él no es el propietario del inmueble. Sin embargo Ustedes tampoco lo son, por lo que en todo caso su padre deberá denunciar la sucesión del "abuelo" (aunque no dice nada de la abuela), ni tampoco señala si existen tios (hermanos de su padre). Inmediatamente contraten a un abogado especialista en materia familiar para que demanden la pensión alimentaria al padre, tanto los hijos menores de edad como la cónyuge, así como los hijos mayores si siguen estudiando, su abogado les informará sobre la posibilidad de prescribir o no el inmueble a su favor. Pero mucho ojo con cuanto coyote hambreado publique sus datos de contacto en este foro de asesoría gratuita o reparta tarjetas debajo de un puente peatonal o a las afueras de los Tribunales.
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