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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Febrero de 2014 17:04 2014-02-23 17:04 desde IP: 189.234.205.149
por ley... procesal... la,cancelación se promueve en el mismo expediente en el que se concedió... si este no ha transcurrido en un termino mayor de dos años... después... se deberá abrir juicio nuevo...
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