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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Febrero de 2014 14:05 2014-02-22 14:05 desde IP: 189.254.162.26
No hay un formato en si, estos solo el Abogado lo hace en base a la motivacion de los hechos, debiendo conocer de primera mano las documentales y situacion del inculpado para proceder a solicital la proteccion de la Justicia y para ello requiere de un Especialista en materia de amparo, no con un "machote".
Por lo que comenta respecto a que el SAT emitio y notifico una Resolucion de Caracter Administrativo como es el PAMA, lo recomendable es iniciar con la Impugnacion via Recurso de Revocacion o Demanda de Nulidad (es opcional) y en estos desvirtue con pruebas los señalamientos, multas y porcedimientos, para que, en su caso de no obtener resolucion favorable recurra al Amparo Directo.
Puede acudir a la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente de su localidad (en el SAT le informan) y ahi le asesoran.
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