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AutorRespuesta No: 341039
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 08:46 2014-02-21 08:46 desde IP: 189.212.205.133
En primer lugar, debo señalarle que la Patria Potestad usted la ejerce por elhecho que, ante el REgistro Civil, aparece como el padre del menor; Patria Potestad que no es renunciable, ni puede ser sujeta de transacción o convenio; solamente puede perderse o suspenderse cuando el ascendiente incurre en alguna de las conductas previstas por la legislación civil, sin de que la información que proporciona, se desprenda que usted hasya incurrido en alguna de esas conductas.
Por otra parte, el padre biológico del menor, sin importar el tiempo transcurrido desde que tiene conocimiento que el niño es su hijo, puede demandar el reconcocimiento de su paternidad, la que deberá acreditar a través de laprueba pericial en genética, y si efectivamente, de los estudios respectivos se demuestra que él es el padre biológico, entonces el Juez, en la sentencia, ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del menor, y figure como su padre al actor, lo que a usted le hará perder cualquier derecho que en este momento esté ejerciendo derivado de la filiación, y también dejará de tener cualquier obligación respecto del niño, por lo que, al no ser su padre bioplógico, no podrá ejercer la patria potestad ni convivir con el niño, pero tampoco le proporcionará alimentos.
Cuestión que también deberá de ser tomada en consideración, es si al registrar el nacimiento del niño ante el Oficial del Registro Civil, usted compareció o no, y en este último caso, si su esposa acudió sola y manifestó que usted era el padre biológico, exhibiendo para ello copia certificada del acta de matrimonio, pudo haber incurrido en un delito contra el estado civil de las personas o la filiación, dado que ella sí sabía que usted no era el padre biológico y, a pesar de ello y valiéndose de la presunción legal que señala que los hijos nacidos dentro del matrimonio se presumen hijos del padre, declaró falsamente para que se hiciera constar que usted era el padre, y no quien verdaderamente lo es.
De igual forma, en virtud de la sentencia que se dictara en el juicio en que dse controvierta la paternidad, si se demuestra que usted no es el padre biológico, la sentencia que decreta las convivencias entre usted y el menor dejará de surtir sus efectos, pues al no existir entre ambos el vinculo paterno-filial, es improcedente esa convivencia.
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