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  • Consulta : 222188
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 340838

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón no puede, unilateralmente, cambiar las condiciones laborales bajo las cuales usted ha venido prestando sus servicios; por tanto, es indebido que pretenda cambiarle de puesto, de actividades y funciones, jornada, horario, salario o cualquiera otra de las que hayan regido la relación de trabajo.

    En caso que lo haga sin su consentimiento, incurriría en una causal de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, de conformidad con el artículo 51, fracciones IV y X, de la Ley Federal del Trabajo, lo que le da derecho a usted a dar por terminada la relación laboral, con la obligación del empleador de pagarle la indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones que conforme a la Ley Laboral le corresponden cuando se surte alguna de esas hipótesis previstas en la ley.

    Mi recomendación es que NO RENUNCIE, bajo ninguna circunstancia, y en caso que el patrón continúe en sus pretensiones de modificar sus condiciones de trabajo, para que sus servicios sean de manera diferente a la forma, tiempo y lugar en que originalmente se convinieron, dígale que se lo dé por escrito, y asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, antes de iniciar la acción legal que le señalo anteriormente.