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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 15:53 2014-02-19 15:53 desde IP: 189.212.205.133
Comparto lo opinado por la Licenciada rosa Isela y diverjo parcialmente de lo comentadopor bfyp, a quienes les envío un codial saludo.
En efecto, como lo señala la Licenciada Rosa Isela, usted puede afirmar en este momento que no le exigirá nada a la persona que, sin ser el padre biológico de su hijo, acepte registrarlo como si lo fuera; pero pasa por alto que las circunstncias de la vida cambian e, inclusive, su propio hijo y aun en contra de la voluntad de usted, podría hacerlo en un futuro si usted se niega a hacerlo.
Lo que le faltó comentar a la Licenciada Rosa Isela es que, con independencia de que existe la posibilidad de que quien registre al niño como si fuera su hijo pudiera ser sujeto de acciones civiles, también estará incurriendo conjuntamente con usted en un delito contra el estado civil de las personas o la filiación, ya que tendrá que comparcer ante el Oficial del REgistro Civil y declarar falsamente que el niño es suyo, acción que constituye el delito señalado, que en todos los Códigos Civiles de los Estados, del Distrito Federal e, inclusive en el Federal, está sancionada con una pena de prisión.
Por lo que hace a lo indicado por bfyp, debo decir que es incorrecto que usted, sin estar casada con el padre de su hijo, pueda intentar siquiera registrarlo con los apellidos de él, ya que para que esto pueda ocurrir, tendrá que comparcer personalmente el padre biolígico ante el Oficial del Registro civil y manifestar que es su voluntad se haga constar en el acta de nacimiento su nombre y apellidos como los del padre del menor; la única posibilidad de que usted pudiera registrar el niño con el nombre y apellidos del padre, sin estar él presente, es que exhibiera copia certificada del acta de matrimonio (y su traducción y apostillada, si se celebró en otro país).
También es erróneo que, en caso que quien no es el padre biológico del niño, comparece ante el Registro Civil y lo reconoce como tal, pueda eludir posteriormente la responsabilidad que adquiere de ejercer la patria potestad, de convivir y participar en la educación y formación física, moral, intelectual, emocional y psico-social del niño, y de suministrarle alimentos (casa, comida, vestido, habitación, salud, educación hasta que concluya su preparación profesional, diversión y esparcimiento), solamente diciendo que siempre no, que no es su hijo, pues aunque se someta a la prueba pericial en genética, no podrá revertir las obligaciones que adquirió voluntariamente.
Haga lo correcto, si no está casada con el padre de su hijo, entonces regístrelo como madre soltera, pues finalmente y aunque duela, esa es su condición; si el día de mañana, el padre biológico manifiesta su intención de reconocerlo, podrá hacerlo, con o sin su consentimiento, pues de negarse usted, está en aptitud de demandarle a usted ante las autoridades jurisdiccionales competentes, el reconocimiento de la paternidad.
Por el contrario, si el padre biológico se desendiende de sus obligaciones y no las cumple voluntariamente, usted si podrá demandarle el reconocimiento de la paternidad y el pago de una pensión alimenticia para su hijo, aún cuando resida en otro país; o bien, cuando lo haya pensado detenidamente y considere que puede tener una relación de pareja estable o contrar matrimonio civil, con quien la sostenga, podrá en su momento promover la adopción del niño y de esa forma, legalmente obtener que lleve sus apellidos.
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