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AutorRespuesta No: 340776
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 12:24 2014-02-19 12:24 desde IP: 189.212.205.133
En primer lugar, debo decirle que su hermana y sobrino no requerían autorización, ni suya ni de la de los demás hermanos para llevarse a su casa a su familiar, en ese tiempo enfermo, para cuidarla y atenderla, y dado el estado en que se encontraba, las reservas y vigilancia que tenían cuando ustedes la visitaban, claramente denota que sí tenían preocupación por su estado de salud, tanto, que como usted señala, si nunca recuperó la lucidez, se dieron cuenta que usted y sus otros hermanos, quizá por desconocimiento de su misma condición, pero finalmente con imprudencia, pretendían platicar con ella, como si estuviera consciente.
Es evidente que su sobrino y hermana en ningún momento buscaron aprovecharse de la circunstancia que tuvieron al familiar en su casa, brindándole la atención que requería, dado el estado de enfermedad terminal que padecía; tanto, que a su fallecimiento, iniciaron el juicio sucesorio intestamentario, lo que es indicativo que no buscaron valerse de esa situación par favorecerse en lo personal con el patrimonio del enfermo.
Ahora, si como lo señala, iniciaron ya el juicio sucesorio intestamentario, lo que deben hacer es, asistidos de un abogado especialista en Derecho Familiar, al que desde luego, ustedes tendrán que pagar sus honorarios con sus propios recursos, deben comparecer a dicho procediiento, acreditando su entroncamiento con la autora de la sucesión, para que en su oportunidad, también sean declarados herederos legítimos.
Sin embargo, debo hacerle la precisión, de los bienes que conforman la masa hereditaria, antes de que se repartan y adjudiquen a los herederos, si no existe efectivo, deberán venderse algunos de ellos, para que con su producto se cubran los gastos mortuorios generados por la enfermedad de su hermana, así como los que se hayan erogado con motivo de su inhumación, ya que debo pensar que su sobrino y hermana que la atendieron en su última enfermedad, afrontaron todos los que fueron necesarios durante su enfermedad.
Por lo que hace a la administración de los bienes de su finada hermana, el albacea, en su oportunidad, deberá rendir cuentas de la misma, pero si esos bienes producían frutos civiles, es lógico pensar que se destinaron a pagar el costo de la atención médica, medicamentos y todo cuanto requirió su hermana.
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