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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 22:33 2014-02-18 22:33 desde IP: 189.234.205.149
tres años contados de la fecha de vencimiento del mismo.... despues tienes derecho a la accion causal por un termino de un año... en la via ordinaria. mercantil... puedes demandar... pero las acciones peincipales de oago en la via ejecutiva y causal... ya prescribieron...
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