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  • Consulta : 222113
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 340680

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tres años contados de la fecha de vencimiento del mismo.... despues tienes derecho a la accion causal por un termino de un año... en la via ordinaria. mercantil... puedes demandar... pero las acciones peincipales de oago en la via ejecutiva y causal... ya prescribieron...