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  • Consulta : 222086
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 340682

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si en tu contrato... se hace mencion a aue los faltantes te seran cobrados en forma proporcional al numero de trabajadores y en porcentaje... o firmaron pagares... no hay violacion de derecho alguno... y se puede hacer... y es muy comun... y la forma de llevar su inventario... es cuestion administrativa interna y no te concierne... si bo estas en la administracion... ya que se supone que si sabes que las lwrdidas te seran descontadas... debes defender los bienes del,patron y no permitir su deterioro...perdida o robo....o mal uso.... pero.... eso... solo lo sabes tu y tus compañeros....