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  • Consulta : 222081
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 340651

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que el contrato de arrendamiento se forma con el consentimiento de las partes, otorgándolo con las formalidades exigidas por la legislación civil, a partir de su celebración, usted está oblifado a otorgar al arrendatario el uso y goce del inmueble materia del mismo, y a su vez, el arrenatario a pagarle el importe de la renta convenida.

    En su caso, si usted impide que el arrendatario use y disfrute del inmueble, efectivamente comete el delito de despojo de inmueble, ya que através del contrato de arrendamiento, usted le otorgó la posesión legal de la finca.

    Y usted no puede argumentar como pretexto para incurrir en el delito, el incumplimento del arrendatario, ya que NADIE puede hacerse justicia por su propia mano, en virtud de que para eso están los tribunales competentes.

    Lo que debe hacer es, asistido de un abogado especialista en Derecho Civil, demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta d epago de rentas, reclamándo las vencidas y las que se sigan venciendo hasta la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble.