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  • Consulta : 222079
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Bajo ninguna circunstancia debe la empresa permitir que un trabajador a quien se le ha expedido un certificado de incapacidad por el Instituto Mexicano del Seguro Social, labore en el período amparado por el mismo.

    Si la trabajadora deseaba disfrutar su período de descanso a que legalmente tiene derecho en virtud del embarazo y próximo alumbramiento, desde dos semanas antes de la fecha del parto, y las diez semanas posteriores, debió, conforme lo previene el artíuculo 77, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pedir a su médico tratando la autorización correspondiente, y el médico, tomando en cuenta la opinión de la empresa, si ésta no tiene inconveniente, debió transferir hasta cuatro de las seis semanas de la incapaciadad prenatal, para que las disfrutara conjuntamente con las seis del postnatal.

    En consecuencia, si no hizo valer ese derecho ante el médico del Instituto, la empresa no solamente no está obligada a permitirle trabajar, sino debe impedírselo, a fin de evitar cualquier sanción que pudiera impnerle el propio Seguro Social o la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.