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AutorRespuesta No: 340459
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Febrero de 2014 12:25 2014-02-17 12:25 desde IP: 189.212.205.133
Con el debido respeto, difiero de lo señalado por la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo, respecto a que, debido a que se encuentra casado bajo el régimen de bienes separados y el crédito de la casa en que constituyó la morada conyugal lo adquirió antes de celebrar el matrimonio, su esposa no tiene derecho al inmueble.
Lo anterior, porque si bien es cierto, usted no precisa si su esposa se dedica preferentemente al cuidado y atención del hogar, no es la circunstancia del régimen matrimonial o la fecha de adquisición del inmueble, lo que le da derecho a reclamar o no el pago de un indemnziación al promoverse el divorcio.
Partiendo del hecho que expresamente, el artículo 88, del Código Famioiar vigente en el Estado de San Luis Potosí, contempla la pósibilidad de que el cónyuge que se ocupe del cuidado deel hogar, o administre y cuide los bienes del otro, pueda reclamar el pago de una indemnización de hasta el 50% de la propiedad de los inmuebles y muebles destinados a la satisfacción de las necesidades de la familia cuando sean propiedad exclusiva del otro cónyuge, en los casos que, durante el matrimonio, se haya dedicado al cuidado del hogar y la familia, hubiere estado casado bajo el régimen de separacióin de bienes, y durante el matrimonio, no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido, sean notoriamene inferiores a los de su contraria (artículo 90, del propio Código Familiar).
Por otra parte, si usted y su esposa no se ponen de acuerdo para tramitar su divorcio por mutuo consentimiento, sea en forma administrativa o judicial, usted no podrá divorciarse, ya que los hechos que relata, no constituyen ninguna causal por la que pueda demandar el divorcio necesario.
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