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  • Consulta : 221750
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 340282

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previenen los artículos 162, fracción II, en relación con los numerales 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad que se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente del trabajo teniendo más de 15 años de antigüedad; a los que se separen por causa justificada con una antigüedad menor, o a los que sean separados del empleo, independientemente de que sea por causa justificada o no, se paga con un salario máximo equivalente a DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE SE PRESTÓ EL SERVICIO, en el entendido que en el territorio nacional existen dos zonas geográficas: la "A" y la "B".

    Tratándose de los salarios mínimos profesionales, si el trabajador que se encuentre en cualesquiera de las anteriores hipótesis, gana un salario mínimo profesional, la prima de antigüedad deberá pagársele con éste, considerando que el mismo es inferior a la cantidad que resulta del tope máximo de dos salarios mínimos generales.