Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 221746
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 340284

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, pues la convivencia es un derecho de los menores, no de los padres.

    Lo que usted debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, contestar la demanda si aún está en tiempo, y reconvenir (contrademandar) al padre de su hijo por el pago de una pensión alimenticia.

    En caso que carezca de los medios económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, acuda a la Defensoría de Oficio del Estado de Michoacan, y solicite le brinden la asistencia y asesoría de un abogado de oficio.