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AutorRespuesta No: 340272
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Febrero de 2014 00:11 2014-02-15 00:11 desde IP: 201.141.125.113
Tiene Usted parte de razón en el sentido de que los poderes se extinguen con la muerte del poderdadante, sin embargo el apoderado no puede abandonar el proceso en este caso ya que incurriría en responsabilidad si no se ha acreditado ante la Junta tal fallecimiento ni se ha nombrado albacea.
Rubro del Docuumento:MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL PODERDANTE.Texto:El hecho de que el mandante de quien interpuso el recurso de revisión, hubiera fallecido con anterioridad a la promoción de dicho recurso, no trae como consecuencia que éste no haya debido admitirse, si no existe en autos constancia alguna que demuestre que se está tramitando la sucesión del poderdante, y que por tanto, exista quien la represente, pues en tales condiciones, el apoderado está capacitado para seguir ejerciendo el mandato, según lo establece el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal.Precedente(s):Amparo civil en revisión 9193/45. Noriega Francisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Datos de Localización:Clave de Pubicación. 0Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: LXXXIX, Página: 197Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.Tipo de documento: Tesis Aislada -
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