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  • Consulta : 221619
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 340186

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Suponiendo que no es tareas, su patrón le deben retener el ISR de conformidad a la tarifa del artículo 96 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece una tasa del 21.36 % sobre el excedente del límite inferior y una cuota fija de $1,090.61, por lo que de conformidad a esta tarifa por su sueldo el patrón le debe retener mensualmente $3162.88 y enterarlos a hacienda. En cuanto al Seguro por ser una aportación de seguridad social, tanto el patrón como Usted de su seuldo deben aportar.