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AutorRespuesta No: 340121
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 16:52 2014-02-13 16:52 desde IP: 189.212.205.133
Eliz80, nuevamente le reitero, no desinforme a los consultantes haciendo comentarios totalmente incorrectos e inexactos.
Las órdenes de aprehensión no se notifican, simplemente, se ejecutan, de forma tal que los elementos del grupo de aprehensiones a quines se encomendó la captura, detienen a la persona y sin mayor trámite lo ponen a disposición del Juez Penal que libró la orden, interno en el Centro de Reclusión.
Si su esposo dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia exactamente en la forma y términos en que fue condenado por el Juez de lo Familiar, y la ex esposa presentó ante el agente del Ministerio Público la querella correspondiente, se integró la carpeta informativa y una vez que se encontraron acreditados los elementos amteriales del delito de incumplmiento de las obligaciones alimentarias, la consignó para que se girara la orden de aprehensión, petición que de ser obsequiada por el Juez Penal a quien haya correspondido conocer de ella.
Será, en todo caso, durante el proceso penal que su esposo podrá acreditar que está cumpliento cabal e íntegramente con el pago de la pensión alimenticia, y si no lo hace, seguramente en la sentencia lo condenarán a sufrir la pena de prisióin individualizada que le corresponda.
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