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  • Consulta : 221558
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 340416

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Toda vez  los cónyuges son copropietarios, es claro que ninguno de los dos pueden ceder nada ya que primero deben otorgar el derecho del tanto al otro copropietario, y si realizan una cesión sin antes acreditar el ejercicio de ese derecho, cualquier tranferencia de dominio estaría viciada de nulidad absoluta.