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AutorRespuesta No: 340416
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Febrero de 2014 21:26 2014-02-16 21:26 desde IP: 201.141.124.177
Toda vez los cónyuges son copropietarios, es claro que ninguno de los dos pueden ceder nada ya que primero deben otorgar el derecho del tanto al otro copropietario, y si realizan una cesión sin antes acreditar el ejercicio de ese derecho, cualquier tranferencia de dominio estaría viciada de nulidad absoluta.
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