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  • Consulta : 221231
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no existe ningún documento legal en que pueda ampararse para reclamar el pago de vacaciones que ya están prescritas.

    De conformidad con los artículos 81 y 516, de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones que el trabajador no haya disfrutado o reclamado ante las autoridades laborales dentro del término de un año seis meses después de haber generado el derecho a ellas, prescriben, es decir, se pierde.

    En su caso, solamente podría reclamar, suponiendo que mañana presentara su demanda, las vacaciones cuyo derecho a disfrutar se haya generado a partir del 11 de septiembre de 2012.