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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 15:59 2014-02-10 15:59 desde IP: 189.212.205.133
No, no existe ningún documento legal en que pueda ampararse para reclamar el pago de vacaciones que ya están prescritas.
De conformidad con los artículos 81 y 516, de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones que el trabajador no haya disfrutado o reclamado ante las autoridades laborales dentro del término de un año seis meses después de haber generado el derecho a ellas, prescriben, es decir, se pierde.
En su caso, solamente podría reclamar, suponiendo que mañana presentara su demanda, las vacaciones cuyo derecho a disfrutar se haya generado a partir del 11 de septiembre de 2012.
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