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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 15:32 2014-02-10 15:32 desde IP: 189.212.205.133
Elizh80, nuevamente y con el debido respeto, si no domina, al menos la materia labopral, mejor absténgase de desinformar a los consultantes, porque la Ley Federal del Trabajo no se aplica al criterio de las empresas.
Al consultante:
De conformidad con lo que dispone el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboran una jornada contínua, tienen derecho a un descanso diario de, cuando menos, media hora. ese descanso, es un derecho del obrero, no una potestad delpatrón que si quiere, lo otorga, y si no, no.
Ahora bien, ciertamente no todos los trabajadores tendrán derecho a la media hora de descanso, sino solamente aquellos que tienen una jornada de trabajo contínuo, y siempre y cuando el patrón no les permita ausentarse del establecimiento.
Si en su caso, si usted tiene una jornada de 8 horas diarias de trabajo en forma contínua y sin que se le permita salir del establecimiento, la media hora de descanso se considera como parte de la misma, es decir, si entra a las 7:00 y sale a las 15:00 horas, dentro de ese horario deberá disfrutar del descanso, y se considera que laboró las 8 horas completas.
Por el contrario, si el patrón da permiso a los trabajadores para que, en lamedia hora (o más), de descanso, puedan ausentarse del centro de trabajo, entonces ese tiempo no se considera parte de la jornada de trabajo, ya que al ausentarse del establecimiento, dejan de encontrarse subordinados al empleador.
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