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  • Consulta : 221095
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 339590

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted ha vivido por lo menos el último año dentro del inmueble, y tiene como comprobarlo con pagos a su nombre, como la luz, teléfono, tv de paga, etc (no cuenta predial y agua), usted no tiene que pagar el impuesto sobre la renta sobre venta del inmueble.

    Su comprador, si deberá pagar el ISABI Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, pero eso lo paga el comprador.

    Es importante destacar que si la diferencia entre el valor del inmueble y el valor de la operación, se presume fraude o lucro por parte del comprador y le pueden cobrar una cuota mayor, pero esto es al comprador.

     

    Y si cada notario tiene cuotas diferentes, aunque hay porcentajes cada uno tiene la opción de aplicar el mayor, menor o un porcentaje intermedio, es por eso que debe cotizar en varias notarias.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455