- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 221079
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 339575
-
Fecha de respuesta: Sábado 08 de Febrero de 2014 17:05 2014-02-08 17:05 desde IP: 189.212.205.133
Al haber llegado el plazo del último contrato de arrendamiento celebrado, operó lo que se conoce como tátita reconducción, que no es otra cosa que el contrato se convirtió en uno por tiempo indefinido, de conformidad con el artículo 2487, del Código Civil del Distrito Federal.
En tal caso, cualquiera de los contratantes, arrendador o arrendatario, podrá dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con al menos 30 días de anticipación, aviso que deberá llevarse a cabo por escrito y de manera indubitable, esto es, puede hacerse ante la presencia de dos testigos, mediante notifiación notarial o judicial.
Mientras tanto, usted queda obligado a pagar la renta en términos del último contrato escrito firmado.
-
Autor





