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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Febrero de 2014 23:44 2014-02-07 23:44 desde IP: 201.141.98.241
Sólo el albacea tiene facultades para requerir el pago de rentas al arrendatario, si éste (el arrendatario) se asesora consignará las rentas ante el Juez por no tener certeza de a quién debe pagarlas.
Los juicios sucesorio no caducan, por lo que está obligado a contratar a un abogado para que rescate el expediente que seguramente ya enviaron al Archivo Judicial y continue con el procedimiento.
Su nuevo abogado le debe orientar en relación a la corrección en el nombre de las escrituras.
Tampoco aclara si su mamá se casó o no y si lo hizo fue bajo el régimen de sociedad conyugal y si el inmueble forma parte de esa sociedad, ya que de ser el caso la situación cambia.
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