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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 15:54 2014-02-06 15:54 desde IP: 189.212.205.133
Los empleados de confianza tienen TODOS los derechos y prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores, ya que ono hace distinciój alguna respecto del tipo de contratación que rija a la relación laboral.
Además, de conformidad con lo que señala el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Tabajo, es obligación de los patrones otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos, así como en el caso que lleguen a adoptar a un infante, no de tres días, como usted señala, y ese derecho le asiste también a los trabajadores de confianza.
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