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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 10:24 2014-02-04 10:24 desde IP: 189.212.205.133
De conformidad con lo que previene el artículo 268, del Código Civil del Estado de Querétaro, en el caso de divorcio necesario, cuando por convenio tácito o expreso, uno de los cónyuges se hubiere dedicado íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar o a la atención de los hijos, si careciere de bienes propios tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación, la que no podrá ser inferior al 10% ni exceder el 50% del acervo patrominial formado o incrementado durante el matrimonio.
Como consecuencia de lo anterior, no es la circunstancia que la esposa se encuentre actualmente trabajando lo que determina si tiene derecho o no a dicha compensación, siuno el hecho que durante la mayor parte del matrimonio, se haya dedicado al cuidado del hoga o la atención de los hijos.
Con independencia de lo anterior, en el caso que la empresa del esposo se encuentre constituida bajo alguna de las formas establecidas en la legislación mercantil o civil; si la esposa prestó sus servicios en favor de dicha negociación, pudo crearse una relación laboral que, en todo caso, también le da derecho a recibir, en caso de ser separada de sus funciones, el pago de una indemnización y prestaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo por esa causa.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a efecto que analice las circunstancias personales y particulares durante el matrimonio, y si como lo contempla la ley, se dedicó la mayor parte de la vida matrimonial al cuidado del hogar y los hijos, reclame la compensación que legalmente le corresponde.
Asimismo, haga lo propio con un abogado especialista en Derecho Laboral, a efecto que estudie y analice la existencia o no de una relación laboral y de supra-subordinación en las actividades desarrolladas en la empresa, para que, de ser procedente, reclame el pago de la indemnización constitucional y prestaciones laborales que pudieren corresponderle.
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