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  • Consulta : 220532
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, su madre puede demandar de su padre el pago de una pensión alimenticia, dado que se encuentran unidos en legítimo matrimonio y el Código Civil del Estado de Nuevo León expresamente señala en su artículo 302, que los cónyuges deben darse alimentos, en el caso que usted plantea difícilmente podrá obtener una sentencia favorable, ya que señala que su madre trabaja y, por tanto, cuenta con los medios económicos suficientes para satisfacer sus propias necesidades.

    La única posibilidad de que en el juicio oral de alimentos, al dictar sentencia, en juez decretara una pensión en favor de su madres, sería que, por un lado, la cantidad que su padre recibe por concepto de jubilación, sea considerablemente mayor a la que devenga su madre por los salarios que percibe, y que éstos, además, le sean insuficientes para satisfacer sus necesidades.

    Por otra parte, no señala su la jubilación que su padre recibe es por parte de alguna Institución de Seguridad Social, y si en todo caso, al tramitarla, su padre incluyó como beneficiaria de la misma a su madre, a fin de que la cantidad quie recibe se incrementara por las asignaciones familiares que a ella le corresponden como legítima esposa.

    Acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado, que se ubica en la esquina que forman las calles de Matamoros y Galeana, en el Centro de Monterrey, y solicite que le proporcionen asisencia y asesoría legal para que, analizado preponderantemente el último punto que le señalo, analicen la conveniencia de que su madre proceda o no a entablar el juicio de alimentos.