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AutorRespuesta No: 339131
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 10:33 2014-02-04 10:33 desde IP: 189.212.205.133
En su caso, al no existir entre usted y su pareja el vínculo matrimonial, no puede configurarse el abandono de hogar, ya que para que éste se de, es requisito que se haya celebrado el matrimonio.
En consecuencia, lo único que usted tiene que hacer es tomar la decisión y salirse del inmueble que actualmente habita con su concubina.
En cuanto a los tres hijos que tiene, deberá otorgarles una pensión alimenticia de alrededor del 40% de los ingresos que obtenga por concepto de sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga, y al nacer el cuarto hijo, dicha pensión deberá incrementarla en un 10% más, a efecto que usted cumpla para con sus descendientes, la obligación de proveerlos de comida, vestido, habitación, salud, entretinimiento y educación, sin que pueda pretextar para que la mitad de sus salarios se destine la menutención de los niños, que su pareja es profesionista y gana más que usted, ya que ella, también en proporción a su capacidad econóimica, deberá contrinuir al sostenimiento de los hijos.
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