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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Febrero de 2014 16:43 2014-02-03 16:43 desde IP: 189.212.205.133
Con independencia de lo que refiere la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo, lo más importante es que señale cuál fue la causa por la que lo contrataron por tiempo determinado de tres meses.
Lo anterior, porque cuando el patrón y el trabajador celebran un contrato de trabajo por tiempo determinado en los casos que la Ley Federal lo pemite (cuando la naturaleza del trabajo aspi lo exige o cuando tiene por objeto sustituir a otro trabajador, como es el caso de unca incapacidad, vacaciones, licencia, etcétera), si llegado el vencimiento del plazo establecido en dicho contrato, subsiste la materia de trabajo, entonces se tiene por prorrogado el tiempo necesario para la conclusión, y llegada la terminación de la materia, termina la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes.
En esta hipótesis, entonces el trabajador no es despedido, ya que expresamente convino y estuvo consciente que la relación laboral solamente duraría el tiempo que subsistiera la materia del trabajo, por lo que solamente le corresponde un finiquito, que comprende las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Por el contrario, si la causa por la que el patrón pretende justificar la temporalidad de la contratación, no es de aquellas que se establecen expresamente en el artículo 37,de la Ley Federal del Trabajo (causas señaladas anteriormente), entonces el contrato se tiene por celebrado por tiempo indefinido, ya que la temporalidad importa una renuncia al derecho del trabajador a la permanencia en el empleo, lo que se traduce en una estipulación nula por disposición expresa del artículo 4o, fracción XIII, del Código Laboral, caso en el que si existiría el despido injustiicado que usted plantea, lo que le da derecho a demandar al patrón, ya sea por la reinstalación el el puesto y condiciones en que venía prestando su servicio o por el pago de la indemnización constitucional, acción que queda a elección suya.
Si opeta por la indemnización, entonces tiene derecho a las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestado o parte proporcional (a razón de 1 día de salario por cada mes laborado). prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo del área geográfica en que se prestó el servicio (que en el caso del Estao de Hidaldo, el salario mínimo general es de $ 63.77 diarios, por lo que se considera como tal para la prima de antigüedad, el de $ 127.54);
Vacaciones, prima vacacional y proporcionales al tiempo trabajado, que en su caso, serían 3 días de salario por 6 meses laborados de vacaciones; el 25% del salario de esos 3 días, de prima de antigüedad, y del aguinaldo, si le hicieron algú pago por este concepto en 2013, proporcional al tiempo trabajado en ese año. solamente le faltaría la parte relativa a 2014.
Asimismo, si su contrato, por las razones ya expuestas, a pesar de haberse señalado una fecha de vencimiento debe considerarse como celebrado por tiempo indeterminado, entonces no firme al patrón ningún documento, ni recibo, ni finiquito, liquidacióin, renuncia o cualqueir otro que le exija, ya que de hcarlo usted, podrá valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted es quien renunció voluntariamente al trabajo.
Asístase de inmediato de un abogado especialista en Derecho Laboral, no un estudiante o pasante y menos coyote o tinterillo de los que rondan las Juntas de conciliación, sino cerciórese que sea efectivamente profesional del derecho, a fin de que de avoque a presentar en el menor tiempo la demanda en contra del patrón por el despido de que pudo ser objeto.
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