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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Enero de 2014 17:31 2014-01-31 17:31 desde IP: 200.95.170.200
Esta ficha se da cuando se dicta una sentencia condenatoria. Le dejo la siguiente jurisprudencia:
Novena ÉpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Noviembre de 1995 Tesis: VI.2o.32 PPágina: 545
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIONCONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA. Aunque en efecto la obtención de la ficha signaléticadel procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspectosomático y evita las posibles confusiones con homónimos; no menos verídico resulta queese mandato de identificación, por cuanto deriva de un acto primordial (la formalprisión), combatido en el mismo juicio de garantías, es menester que primero seexamine sobre la legalidad de éste, pues hasta entonces deberán tenerse como legalestambién sus consecuencias; máxime que al recabarse esa reseña, en efecto seprovocarían al quejoso daños y perjuicios de difícil enmienda, puesto que quedaríanregistrados esos datos en los archivos respectivos, aun cuando, ulteriormente, en sucaso, se estimara violatoria de garantías la formal prisión, pues de cualquier forma, lasanotaciones impresas en esos documentos en tal sentido, no obstarían para quesubsistieran como antecedentes; de tal suerte, procede la suspensión definitiva de eseacto para que no se obtenga la ficha signalética, mientras no se resuelve el principal,con sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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