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  • Consulta : 220258
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338849

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo han señalado los foristas que me anteceden, su conducta constituye el delito de robo que, considerando que su I.P. es de la ciudad de México, Distrito Federal, está agravado debido a la relación de trabajo que lo une con la empresa ofendida.

    Y el patrón, aún cuando sospeche que usted es quien, conduciéndose con una absoluta y total falta de probidad y honradez , puede ser el autor material del delito, seguramente no cuenta con los elementos para acreditar su resposabiilidad penal, por lo que actuando prudentemente, seguramente optará por presentar primero la denuncia en su contra, para que sea el agente del Ministerio Público quien se encargue de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, e integrada la carpeta de investigación, la consigne solicitando se libre en su contra orden de aprehensión, y de esa forma, una vez que sea capturado y puesto a disposicion del juez interno en el centro de reclusión, esperará a que se dicte en su contra sentencia en la que se le imponga una pena de prisión por su responsabilidad penal, y solo hasta entonces, le rescindirá el contrato, ya que de esa forma, el despido será plenamente justificado y usted no tendrá derecho al pago de ninguna indemnización.