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  • Consulta : 220088
  • Autor : Lex444
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    Respuesta No: 338727

  • Lex444
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si tiene usted los comprobantes de los pagos que ha hecho a esa deuda puede usted interponer la excepción de PLUS PETITIO. En esta excepción le correspondera comprobar a usted que el pago por el que le  estan requiriendo excede en mucho la cantidad que debería de ser. Por lo general en el cobro de hipotecas tambien se cobran interes ordinarios y moratorios, para lo cual me queda decirle que estos nunca pueden exceder la cantidad de lo principal, osea que los intereses nunca podrán ser mayores a la cantidad que se adeuda (No le dejo el arrtículo exacto porque desconozco la legislación y codigos de su estado). Espero le sirva de algo.