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  • Consulta : 220061
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los períodos que amparan los certificados de incapacidad que le expide el Seguro Social son por días naturales.

    Usted no puede ni debe regresar a trabajar antes de que se venza el período amparado en su certificado de incapacidad; primero, porque no es usted quien tiene los conocimientos suficientes para determinar su el problema de salud que originó dicha incapacidad, ha quedado debidamente resuelto o no, ya que el hecho que se "sient Bien", no indica que haya recuperado cabalmente la salud.

    Además, si el Seguro Social se da cuenta que, encontrándose amparado por un certificado de incapacidad está laborando, podrá acarrearle consecuencias legales, tanto a usted como a la empresa por permitirle trabajar a sabiendas que se encuentra incapacitado.