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  • Consulta : 220046
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338619

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es perfectamente válido que el patrón levante cuantas actas administrativas le vengan en gana, ya que no existe en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposici´n legal que se lo prohiba.

    Sin embargo, ello no quiere decir que dicha acta administrativa le pueda parar a usted perjuicio alguno, dado que si deja de asistir a la junta mensual que se refiere, cuando ésta coincide con su día de descanso semanal, no tiene ninguna repercusión, dado que ese día usted no se encuentra subordinado a las órdenes del patrón, ni éste puede exigirle que acuda al centro de trabajo a prestar su servicio o a cualquier otra actividad relacionada con el trabajo, por lo que no está obligado, bajo ninguna circunstancia, a acudir a esa junta.