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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Enero de 2014 17:05 2014-01-29 17:05 desde IP: 187.162.210.121
Es perfectamente válido que el patrón levante cuantas actas administrativas le vengan en gana, ya que no existe en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposici´n legal que se lo prohiba.
Sin embargo, ello no quiere decir que dicha acta administrativa le pueda parar a usted perjuicio alguno, dado que si deja de asistir a la junta mensual que se refiere, cuando ésta coincide con su día de descanso semanal, no tiene ninguna repercusión, dado que ese día usted no se encuentra subordinado a las órdenes del patrón, ni éste puede exigirle que acuda al centro de trabajo a prestar su servicio o a cualquier otra actividad relacionada con el trabajo, por lo que no está obligado, bajo ninguna circunstancia, a acudir a esa junta.
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